Información Pública de Oficio  
El acceso a la información pública es una garantía individual prevista por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incorporó en su último párrafo: "El Estado garantizará el derecho a la información", que se traduce en el derecho concreto y directo que tiene todo mexicano para recibir de su autoridad toda la información que la actividad pública formule, produzca, procese, administre, archive y resguarde, salvo los casos específicos previstos por la ley como información clasificada. A pesar de ser esta garantía un derecho fundamental para la consolidación de un estado democrático, en el que impera la transparencia y la rendición de cuentas.
 
Unidad de Información Pública
   
Titular de la Unidad de Información Pública
Dr. Jorge Mario López Arango
 
Domicilio de la Unidad de Información Pública
Callejón Borda # 3, Col. Centro C. P. 62000, Cuernavaca, Morelos, en las oficinas de la Dirección de Planeación y Evaluación
 
Teléfono
(01777) 3-12-42-07 Ext. 422, 423
 
Correo Electrónico
udip@ssm.gob.mx
 
De acuerdo al artículo 77 de la “LEY DE INFORMACIÓN PÚBLICA , ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS”, el reglamento inherente al derecho de acceso a la información pública, y al decreto No. 246 mediante el cual se reforma la ley de información pública, estadística y protección de datos personales del estado de Morelos, la solicitud deberá contener lo siguiente:
  1. Nombre completo, domicilio u otro medio para recibir la información y notificaciones, como correo electrónico.
  2. Descripción clara y precisa de los documentos e información que solicita.
  3. Datos que faciliten la búsqueda y localización de la información, en su caso.
  4. Modalidad en la que solicitará recibir la información.

La presentación de las solicitudes de acceso a la información podrá hacerse personalmente o a través del representante en el domicilio de la Unidad de Información Pública. Asimismo, dicha solicitud podrá presentarse por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, y por vía electrónica a la dirección de correo electrónico de esta unidad. En todo caso se entregará, confirmará o remitirá el particular un acuse de recibo en el cual conste de manera fehaciente la fecha de presentación respectiva.

Los particulares que presenten solicitudes de acceso a la información deberán señalar el mecanismo por el cual desean les sea notificada la resolución que corresponda conforme al artículo 44 de la ley. Dicha notificación podrá ser:

  1. Personalmente o a través de un representante, en el domicilio de la Unidad de Información Pública.
  2. Por correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre que en este último caso el particular, al presentar su solicitud, haya cubierto o cubra el pago del servicio respectivo.
  3. Por correo o vía electrónica que el solicitante nos precise en su solicitud realizada por este medio.
  4. En caso de que el particular no precise la forma en que se le debe notificar la resolución, o no cubra el pago del servicio de mensajería que se menciona en la fracción anterior, la notificación se realizará por correo, certificado, o por estrados cuando no se haya proporcionado el domicilio.